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viernes, 15 de julio de 2011

Acabo de comprar una casa o departamento, ¿qué tributos debo de pagar a la Municipalidad? ¿Alcabala?¿Predial? ¿Arbitrios?


casa1.jpgEn una de esas anécdotas que uno tiene de pequeño, me acuerdo con claridad un día que estaba con los amigos del barrio y se nos acercó el papá de uno de ellos y dentro del discurrir de la conversación comenzó a darnos consejos.
Uno de ellos era que tengamos cuidado cuando compremos una casa que después había que pagar una serie de tributos a la municipalidad y que si no los podíamos pagar tal vez podíamos perder nuestra casa.
A ¿qué tributos se refería este vecino? ¿es cierto el riesgo que si no los pago puedo perder mi casa?

El vecino no estaba equivocado en cuanto a la posibilidad de perder su casa si no pagaba sus tributos municipales. Los tributos municipales al final de cuentas son una deuda más y como cualquier otro acreedor la Municipalidad puede llegar a embargarte y rematar tu casa si no pagas los tributos que afectan a dicha propiedad.

Tener una casa o un departamento propios tiene así un costo económico en tributos municipales que debemos de saber que existen antes de hacer una compra para saber si estamos en capacidad de pagarlos.

Entre dichos tributos se encuentran:

1. El Alcabala. Este impuesto se paga por una sola vez al momento de comprar la casa, departamento o terreno o predio en general. 

Este impuesto lo paga el comprador y la tasa es del 3% del valor de transferencia que no puede ser menor al valor del autovalúo reajustado por el Indice de Precios al por Mayor.

Las primeras 10 UIT están inafectas.

El plazo para pagar es hasta el último día hábil del mes siguiente de efectuada la transferencia.

Si tiene dudas lo invito a visitar el website del SAT correspondiente a Lima haciendo click aquí en este link. Si se encuentra en otras ciudades ahí también podrá encontrar información relevante bastante ilustrativa.

2. Impuesto Predial. Este tributo grava el valor de un predio urbano o rural en base a su autovalúo.

El propietario es obligado a pagar este impuesto todos los años teniendo en cuenta quién es el propietario el 1 de enero de cada año.

La tasa de este impuesto es progresiva dependiendo del valor de autovalúo del predio de acuerdo a esta escala:

Tramo de autovalúo Alícuota:
  • Hasta 15 UIT 0.2% 
  • Más de 15 UIT y hasta 60 UIT 0.6%
  • Más de 60 UIT 1.0% 
En caso de ser pensionista y tener un solo predio hay el beneficio de no pagar por las primeras 50 UIT debiendo pagar solo el exceso.

Para efectos de este tributo se debe de declarar que he comprado un inmueble en lo que se conoce como "el cargo" del inmueble. 

El plazo para hacerlo es hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente que se compró el inmueble. Sin embargo, como se deben de pagar arbitrios que es un pago mensual la declaración deberá de hacerse el último día hábil del mes siguiente de la transferencia.

Una vez más si tiene dudas visite para Lima el website de la SAT haciendo click aquí en este link.

3. Arbitrios. Los arbitrios son tasas que se pagan por servicios que prestan las municipalidades como servicios de limpieza pública, parques y jardines o serenazgo.

El obligado a su pago es el propietario y se paga según las tasas fijadas por cada municipalidad distrital.

Como son servicios en beneficio del inmueble, en los contratos de arrendamiento se pacta usualmente que los arbitrios los debe de pagar el inquilino pero eso será en la relación privada entre el inquilino y el propietario. Para la Municipalidad el obligado será el propietario del inmueble aunque hay algunas excepciones donde el obligado al pago es el poseedor del inmueble.

Para efectos de su pago se debe de declarar que he adquirido un inmueble dentro del último día hábil del mes siguiente a la adquisición del predio.

La información dada en este artículo es con caracter general y hay varios temas que pueden variar en una situación concreta como por ejemplo qué es lo que se entiende como "comprar" o "adquirir un predio". 

Además, intencionalmente he omitido referirme al Impuesto a la Renta que puede gravar una transferencia de propiedad dado que eso será materia de otro artículo.

Le recomiendo por eso que antes de comprar un inmueble se asesore con su abogado para evaluar los costos tributarios de la operación y calcule cuánto le costará anualmente ser propietario de un inmueble.

En todo caso, si no tiene dinero para contratar un abogado, le recomiendo recurrir a la Municipalidad de su jurisdicción para que lo orienten y le informen al detalle sobre estos tributos.

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